Sesión 5 Actividad 2 Análisis y Abstracción de información
Antecedentes del tema
La teoría del delito guarda una gran cautela en torno a los elementos que constituyen a cada uno de los tipos penales contenidos en la parte especial de un código o de una ley, pues el objeto de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible. En este sentido, la dogmática penal identifica a la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, como elementos del delito,que para nosotros constituyen más bien las categorías sobre la base de las cuales se realiza el estudio del delito y de la teoría del delito.
Bases teóricas
- LEY PENAL Y DELITO
Existe una estrecha relación entre la ley penal en sentido estricto y el delito, en tanto que, efectivamente, el delito surge como una Traducción jurídica, a partir de su prevención legal en una norma jurídico penal. Naturalmente, a la vez, tal disposición o tipo penal, no surge de la nada, o como minerva de a la cabeza de Zeus, si no que precisamente, obedece a la situación de conflicto social que a partir del interés social, genera la norma de cultura que a sus vez origina la norma jurídica al preparar el proceso de formación jurídica respectiva. Así, es el contenido social consistente en el interés de superar la situación de conflicto social lo que determina la ley penal y, consecuentemente, es esto lo que se constituye en el contenido social de la ley. En este orden de ideas, el delito será, precisamente la conducta que lesionar bienes jurídicos penalmente protegidos, viole por lo mismo la ley penal, en tanto que se constituya en una conducta típica, antijurídica y culpable, con lo que hace merecedor, al responsable, de una determinada sanción penal.
El estudio del derecho penal exige el inicial entendimiento de lo que es “delito” y lo que es la “pena” como su consecuencia jurídica penal.
- NORMA PENAL.
La conceptuación del delito y su contenido no ha sido uniforme. Al Transcurso del tiempo ha sido objeto de variadas interpretaciones que han correspondido a las características histórico culturales, determinadas dentro de las coordenadas de tiempo y espacio, relacionadas con variables económicas, sociales y políticas, a su vez, conformadas en consideraciones filosóficas y de avance científico que, en su momento, ha definido el concepto de derecho y, específicamente, del orden jurídico penal, como también del delito, cuanto contenido de los preceptos de aquel y también como fenómeno de la realidad social. Ello ha determinado la concepción del derecho la dinámica misma de la evolución de las ideas penales y su metodología.
- EL DELITO COMO FENÓMENO JURÍDICO Y FÁCTICO
El delito es una configuración jurídica. Es una construcción legal que nace y surge con la creación misma de la ley penal que, por lo mismo, no tiene una individualidad fáctica social propia. Basta tener presente, al res- pecto, que si prescindiéramos de la existencia de la ley, podríamos obser- var que ninguna relación guardan entre sí las diferentes conductas y hechos que la ley penal previene como delitos, salvo el hecho de que implican situaciones de conflicto social.
En efecto, ninguna relación guarda entre sí el hecho de sustraer un objeto ajeno para alcanzar un beneficio económico (robo), con la violen- cia ejercida sobre una mujer para satisfacer un deseo erótico-sexual (vio- lación) o con la expedición de un cheque librado sin previsión de fondos para alcanzar un lucro indebido y causando un perjuicio económico a un tercero (fraude); o con las imprecaciones amenazantes lanzadas en un altercado entre vecinos (amenazas) o con el funcionamiento de una industria contaminante a sabiendas de que ello afecta la salud general de la población (delito ecológico) o con la alteración de precios para el pago de los alimentos (fraude), etcétera. En todos estos casos, hasta este momento el único denominador común es el hecho mismo de la situación de conflicto social que invariablemente se plantea.
En cambio, los mismos aparecen socialmente uniformados como conductas consideradas contrarias al interés social que los califica como "delitos", a partir del momento en que son institucionalizados como tales por vía de su tipificación en la ley penal. con la amenaza de una pena, la cual será aplicada sólo mediante un proceso de verificación, previsto en leyes que emanan del órgano del Estado constitucionalmente reconocido para ello (legisladores) y en donde funcionarios públicos tienen la obligación de perseguirlos y resolver sobre su existencia y sobre la responsabilidad de sus autores, bajo la amenaza de que, de no hacerla en los limites de lo legalmente previsto, podrán ser, a su vez, objeto de responsabilidad. Todo esto permite constatar que el delito es una configuración jurídica y no una realidad social individualizadle.
Bibliografía
Malo Camacho,G.( primera edición 1997).Derecho Penal Mexicano.Mexico:Porrúa.
Plascencia Villanueva, R (segunda reimpresión 2000).Teoría del Delito.Mexico: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Bibliografía
Malo Camacho,G.( primera edición 1997).Derecho Penal Mexicano.Mexico:Porrúa.
Plascencia Villanueva, R (segunda reimpresión 2000).Teoría del Delito.Mexico: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario